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Ayudas de la seguridad social
La Seguridad Social y su Compromiso con la Inclusión
La Seguridad Social ocupa un papel importante al ofrecer asistencia y respaldo a las personas que enfrentan diversos grados de discapacidad o presentan diversidad funcional. A través de su labor, se encarga de gestionar y proporcionar ayudas económicas a aquellas personas que se encuentran en esta situación.
La labor de la Seguridad Social contribuye a crear una sociedad más inclusiva, donde se garantiza que todas las personas, sin importar su discapacidad, tengan acceso a los recursos y apoyos necesarios para desenvolverse plenamente en su vida diaria.

Prestación por incapacidad temporal
Se conceden al trabajador que está enfermo, sufre un accidente laboral o no laboral y está incapacitado para trabajar durante un determinado periodo de tiempo. Tiene una duración de 365 días con la posibilidad de una prórroga de 180 días para la recuperación, el alta y la vuelta al trabajo.
Cuantía de la ayuda:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Solicitud de la ayuda:
Accede a la solicitud online desde aquí: Prestación por Incapacidad Temporal

Prestación por incapacidad permanente
Se conceden a los trabajadores que, tras haber recibido el tratamiento necesario, se encuentran en situación de incapacidad laboral permanente por problemas anatómicos o funcionales graves.
Cubre a todos los trabajadores que hayan cubierto el periodo mínimo de cotización y, en el caso de que su estado sea consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, se exime del pago de las cotizaciones anteriores.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la pensión depende del sexo y la edad:
- Parcial: Reducción o pérdida de su rendimiento laboral menor a 33%.
- Total: Incapacidad para ejecutar su trabajo habitual, pero puede llevar a cabo otro de menor exigencia.
- Absoluta: Impedimento para realizar cualquier trabajo u oficio.
- Gran invalidez: Imposibilidad de efectuar cualquier trabajo y requiere además de asistencia en acciones esenciales diarias.
Ayudas económicas por invalidez
Dirigida a personas que no pueden trabajar debido a su condición física o mental y no tienen otras fuentes de ingresos.
Se trata de una de las principales prestaciones disponibles en España si se cumplen los requisitos exigidos por la ley. Ampara a todo trabajador que se encuentre en situación de invalidez visible de tipo psíquico, sensorial o físico en un grado igual o superior a 65% y que no pueda trabajar.
Prestación por hijo con discapacidad
Asisten económicamente al solicitante que no haya cumplido con las cotizaciones mínimas estipuladas y acredite tener a su cargo a un hijo menor de 18 años y a los mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que estén a cargo del solicitante, cuyo cuidado dependa de él y que carezca de los recursos económicos necesarios para ello.
Deducción por madre o padre discapacitado
Esta cantidad se abona al trabajador que tiene un padre o madre con una discapacidad igual o superior al 65%, en la cuantía estipulada y regulada.
Deducción por cónyuge con discapacidad
Esta deducción permite a la persona que presenta la declaración de impuestos reducir su carga tributaria al considerar las necesidades y gastos adicionales asociados con el cuidado y el apoyo de su cónyuge con discapacidad.
Pensión no contributiva por discapacidad o jubilación
La pensión por discapacidad no requiere cotizaciones mínimas y cubre la discapacidad mental, sensorial o física igual o superior al 65%. Para acceder, debes tener entre 18 años y 65 años de edad.
La cuantía depende de los ingresos y la composición familiar, pero no podrá ser inferior al 25% de las disposiciones legales. Además, si necesitas ayuda asistencial, obtendrás un 50% como suplemento.

Prestación de garantía de ingresos mínimos (SGIM)
Este subsidio está suprimido actualmente.
Requisitos
Para determinar el mantenimiento del derecho por parte del Órgano Gestor correspondiente:
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
- No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
- Edad: Tener dieciocho o más años.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.
Cuantía Anual: 2.098,04 €
Cuantía Mensual: 149,86 €

Prestación por ayuda de tercera persona (SATP)
Este subsidio está suprimido actualmente.
Requisitos
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
- Edad: Tener dieciocho o más años.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%.
- Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
- No hallarse internado en centro.
Cuantía Anual: 818,30 €
Cuantía Mensual: 58,45 €
Guía para Solicitar y Mantener Prestaciones Sociales
Accede a la información clave para solicitar y conservar las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, con detalles sobre los requisitos, documentación necesaria y obligaciones anuales para asegurar el respaldo de la Seguridad Social.
1 – ¿Cómo solicitar una prestación?
admin2024-11-05T19:03:49+01:00La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una prestación social y económica para personas con discapacidad, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
La solicitud de la prestación podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
2 – Obligaciones para mantener una prestación
admin2024-11-05T19:06:24+01:00- Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas.
- Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas.
- No rechazar una oferta de empleo adecuada.
- Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas y, en general, proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de las prestaciones
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de sus subsidios. Los beneficiarios deben entregar al SEPE una declaración jurada de sus ingresos, que debe incluir todos los tipos de ingresos, como los laborales, de capital, ganancias patrimoniales, entre otros.
- La declaración debe presentarse cada 12 meses desde la fecha de inicio del derecho al subsidio o desde la última reanudación del mismo. El SEPE establece un plazo de 15 días tras cumplirse los 12 meses para presentar esta declaración.
- Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluidos estos subsidios, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus perceptores.
El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.
3 – Declaración anual de ingresos del beneficiario de las prestaciones del real decreto 383/1984
admin2024-11-05T19:09:58+01:00El artículo 31 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, que regula el régimen de las prestaciones sociales y económicas referidas en el artículo 8 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-4850
Establece en su apartado 6 que las personas beneficiarias de las mismas vendrán obligadas a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos de orden económico exigidos en su día para el reconocimiento de la prestación.
El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido, dentro de los 20 días siguientes a la publicación en el Boletín oficial del Estado de la disposición que fije la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, por el órgano competente de la gestión de estas prestaciones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del IMSERSO) a las personas que tuvieran reconocido el derecho a los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de ayuda de tercera persona o de movilidad y compensación por gastos de transporte. Las personas beneficiarias de las prestaciones o, en su caso, sus representantes legales, deben presentar el formulario de declaración cumplimentado en los 15 días siguientes a su recepción La declaración puede presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social o por correo.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión temporal del derecho a la prestación o a las prestaciones reconocidas, que deviene, en definitiva, si transcurridos tres meses, la persona interesada no presentase la declaración.En el procedimiento de revisión anual se determina si la persona interesada continúa reuniendo los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de las prestaciones que tenga reconocidas. Si como consecuencia de estas actuaciones procediera modificar la cuantía o extinguir el derecho a los subsidios reconocidos, se emite resolución que es notificada a la persona interesada.
4 – Normativa y requisitos de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad
admin2024-11-05T19:14:21+01:00Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE del 3 de diciembre).
www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE del 27 de febrero).
www.boe.es/boe/dias/1984/02/27/pdfs/A05297-05301.pdf
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).
www.boe.es/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE del 20 de octubre de 2022).
www.boe.es/boe/dias/2022/10/20/pdfs/BOE-A-2022-17105.pdf
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 www.boe.es/boe/dias/2022/12/24/pdfs/BOE-A-2022-22128.pdf y el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023 www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22694.pdf establecen las cuantías para dicho año de los subsidios económicos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, manteniendo la misma cuantía que en el ejercicio anterior para los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona y la revalorización de la cuantía del Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte.