Ayudas a la vivienda

Ayudas a la vivienda

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA VIVIENDA

La Seguridad Social y su Compromiso con la Inclusión

Las subvenciones a la vivienda están creadas para cubrir una necesidad básica a la que todos nos enfrentamos: tener un hogar. Conocer los costes asociados puede resultar abrumador, pero no te preocupes.

Se realiza mediante subvenciones del gobierno para ayudarles a encontrar un lugar donde vivir. Depende de la comunidad autónoma. También hay organizaciones que se encargan de ayudar a encontrar una vivienda adecuada.

Te ofrecemos información actualizada sobre la ley de vivienda y las prestaciones disponibles.

Ayudas al alquiler

Actualmente, existen diferentes ayudas al alquiler disponibles dentro del Plan Estatal de Vivienda. Para poder solicitar estas ayudas, es importante cumplir con dos tipos de requisitos:

  • Requisitos de la vivienda: El alquiler de la vivienda no debe superar los 600 €, a excepción de Madrid o Barcelona, donde el límite puede llegar a los 900 €.
  • Requisitos del inquilino: Tus ingresos mensuales no deben exceder el IPREM establecido. La cuantía de las ayudas al alquiler puede alcanzar hasta el 40% de la renta mensual. Sin embargo, si tienes menos de 35 años o eres mayor de 65, podrías recibir un aumento al 50% del valor del alquiler, con un máximo de 600 €, y luego se reducirá al 30%. 

Además, si eres madre soltera, te recomendamos explorar las ayudas específicas disponibles para ti con relación al alquiler.

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Ayudas para comprar una vivienda

Si te planteas comprar una vivienda, es importante que conozcas las distintas ayudas disponibles para ahorrarte parte de la compra. Estas ayudas se dirigen a dos grupos específicos:

  • Ayudas para jóvenes: Si tienes menos de 35 años y tus ingresos no superan 3 veces el IPREM (alrededor de 24.000 € anuales), puedes beneficiarte de ayudas de hasta 10.800 € para la compra de una vivienda.
  • Ayudas para familias numerosas: Si formas parte de una familia numerosa, al adquirir una vivienda de segunda mano o propiedad privada, puedes obtener un porcentaje de descuento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Ayudas para los gastos de una vivienda

Si necesitas ayuda para cubrir los gastos de tu vivienda, existen dos tipos de ayudas disponibles actualmente:

  • Bono Social Luz: Esta ayuda del gobierno te ofrece la oportunidad de pagar tus facturas de electricidad de manera más económica. Según tu perfil, puedes obtener descuentos de hasta el 50%. Los beneficiarios incluyen a familias numerosas, pensionistas, personas con bajos ingresos y aquellos en riesgo de exclusión social.
  • Bono Social Térmico: Si eres beneficiario del Bono Social Luz, automáticamente tienes derecho al Bono Social Térmico. Esta ayuda te permitirá reducir los coste de las facturas de calefacción, gas, butano, entre otros servicios relacionados con la climatización de tu hogar.

Ayuda para la rehabilitación de una vivienda

Es importante que conozcas las distintas ayudas que existen actualmente a la hora de rehabilitar tu vivienda. 

  • Rehabilitación energética: Puedes acceder a ayudas destinadas a mejorar la eficiencia eléctrica de tu vivienda a través de reparaciones específicas. Estas ayudas están disponibles siempre que exista una justificación razonable para realizar las mejoras.
  • Mejora de accesibilidad: También puedes solicitar ayudas para mejorar la accesibilidad de tu vivienda, instalando elementos como ascensores, rampas o sistemas de iluminación adaptados.

Además, hay programas específicos disponibles para la renovación de equipos y elementos en tu vivienda. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas ayudas son autonómicas y no están disponibles en todas las comunidades.

  • Plan de electrodomésticos: Puedes beneficiarte de ayudas destinadas a la renovación de frigoríficos, lavavajillas, lavadoras y otros electrodomésticos esenciales.
  • Plan renove ventanas: Este programa ofrece incentivos para la renovación de ventanas, contribuyendo a mejorar el aislamiento térmico y acústico de tu hogar. El monto de las ayudas dependerá de tus circunstancias personales y del tipo de vivienda.
  • Plan renove caldera: Las Comunidades Autónomas suelen ofrecer anualmente un plan renove para reducir los costos de adquisición de una nueva caldera, promoviendo la eficiencia energética y la reducción de emisiones.

Nueva ley de vivienda

Recientemente, se aprobó una nueva ley de vivienda que trae consigo importantes cambios y medidas para promover el acceso a una vivienda digna. A continuación, te resumimos algunos aspectos clave de esta ley:

  • Bonificaciones en el IRPF: La ley contempla bonificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los propietarios que rebajen el alquiler en un 5% o alquilen su vivienda a jóvenes. Esta medida busca incentivar la oferta de viviendas a precios más accesibles.
  • Combate a las viviendas vacías: Con el objetivo de evitar la especulación inmobiliaria y promover la ocupación de viviendas desocupadas, la ley establece que los propietarios que tengan viviendas vacías deberán abonar un aumento de hasta el 150% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Control de precios de alquiler: La nueva ley promoverá la creación de viviendas protegidas y de alquiler social. Se busca regular y controlar los precios de alquiler para garantizar que sean asequibles y accesibles para la población.
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Subvenciones para instalar placas solares

La instalación de placas solares y el uso de energía renovable se han convertido en una prioridad en la actualidad. Con el aumento de los precios de la electricidad, más personas están interesadas en la posibilidad de autoabastecerse mediante la instalación de paneles solares en sus hogares.

En 2021, el gobierno implementó una serie de medidas para fomentar este tipo de consumo y reducir el impacto ambiental. Estas medidas incentivaba a los ciudadanos españoles a optar por la energía solar, permitiéndoles ahorrar dinero a largo plazo una vez que el costo de las placas solares se haya amortizado.

PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Guía para Solicitar y Mantener Prestaciones Sociales

Accede a la información clave para solicitar y conservar las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, con detalles sobre los requisitos, documentación necesaria y obligaciones anuales para asegurar el respaldo de la Seguridad Social.

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una prestación social y económica para personas con discapacidad, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 

La solicitud de la prestación podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.

  • Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas.
  • Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas.
  • No rechazar una oferta de empleo adecuada.
  • Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas y, en general, proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de las prestaciones 
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de sus subsidios. Los beneficiarios deben entregar al SEPE una declaración jurada de sus ingresos, que debe incluir todos los tipos de ingresos, como los laborales, de capital, ganancias patrimoniales, entre otros. 
  • La declaración debe presentarse cada 12 meses desde la fecha de inicio del derecho al subsidio o desde la última reanudación del mismo. El SEPE establece un plazo de 15 días tras cumplirse los 12 meses para presentar esta declaración.
  • Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluidos estos subsidios, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus perceptores.

El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.

El artículo 31 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, que regula el régimen de las prestaciones sociales y económicas referidas en el artículo 8 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-4850

Establece en su apartado 6 que las personas beneficiarias de las mismas vendrán obligadas a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos de orden económico exigidos en su día para el reconocimiento de la prestación.

El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido, dentro de los 20 días siguientes a la publicación en el Boletín oficial del Estado de la disposición que fije la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, por el órgano competente de la gestión de estas prestaciones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del IMSERSO) a las personas que tuvieran reconocido el derecho a los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de ayuda de tercera persona o de movilidad y compensación por gastos de transporte. Las personas beneficiarias de las prestaciones o, en su caso, sus representantes legales, deben presentar el formulario de declaración cumplimentado en los 15 días siguientes a su recepción La declaración puede presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social o por correo.

El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión temporal del derecho a la prestación o a las prestaciones reconocidas, que deviene, en definitiva, si transcurridos tres meses, la persona interesada no presentase la declaración.En el procedimiento de revisión anual se determina si la persona interesada continúa reuniendo los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de las prestaciones que tenga reconocidas. Si como consecuencia de estas actuaciones procediera modificar la cuantía o extinguir el derecho a los subsidios reconocidos, se emite resolución que es notificada a la persona interesada.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE del 3 de diciembre).

www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf

Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE del 27 de febrero).

www.boe.es/boe/dias/1984/02/27/pdfs/A05297-05301.pdf

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).

www.boe.es/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf

Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE del 20 de octubre de 2022).

www.boe.es/boe/dias/2022/10/20/pdfs/BOE-A-2022-17105.pdf
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 www.boe.es/boe/dias/2022/12/24/pdfs/BOE-A-2022-22128.pdf y el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023 www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22694.pdf establecen las cuantías para dicho año de los subsidios económicos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, manteniendo la misma cuantía que en el ejercicio anterior para los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona y la revalorización de la cuantía del Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte.