Bonificaciones en el empleo

Bonificaciones en el empleo

INCENTIVOS PARA INCLUSIÓN LABORAL

Ayudas y Beneficios para Emprendedores, Empresas y Trabajadores con Discapacidad

Ayudas para emprendedores y autónomos con discapacidad

Incluyen: Ayudas de inversión inicial, ayudas de asistencia técnica y formación, y reducciones en las cuotas de autónomo a la seguridad social.

Ayudas para contratar personas con discapacidad

Las empresas que decidan contratar a personas con discapacidad pueden beneficiarse de bonificaciones en sus contratos. Estas bonificaciones varían en función del tipo de discapacidad, edad, género y tipo de contrato, y pueden alcanzar hasta 6.300 €.

Al promover la contratación de personas con discapacidad, se fomenta la inclusión laboral y se ofrece igualdad de oportunidades. Estas bonificaciones constituyen un incentivo para las empresas, al tiempo que contribuyen a la creación de un entorno laboral diverso y accesible.

Beneficios para el trabajador con discapacidad

Incluyen: incentivos en la reducción de IRPF de la nómina y adaptación en el lugar de trabajo.

PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Guía para Solicitar y Mantener Prestaciones Sociales

Accede a la información clave para solicitar y conservar las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, con detalles sobre los requisitos, documentación necesaria y obligaciones anuales para asegurar el respaldo de la Seguridad Social.

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una prestación social y económica para personas con discapacidad, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 

La solicitud de la prestación podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.

  • Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas.
  • Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas.
  • No rechazar una oferta de empleo adecuada.
  • Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas y, en general, proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de las prestaciones 
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de sus subsidios. Los beneficiarios deben entregar al SEPE una declaración jurada de sus ingresos, que debe incluir todos los tipos de ingresos, como los laborales, de capital, ganancias patrimoniales, entre otros. 
  • La declaración debe presentarse cada 12 meses desde la fecha de inicio del derecho al subsidio o desde la última reanudación del mismo. El SEPE establece un plazo de 15 días tras cumplirse los 12 meses para presentar esta declaración.
  • Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluidos estos subsidios, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus perceptores.

El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.

El artículo 31 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, que regula el régimen de las prestaciones sociales y económicas referidas en el artículo 8 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1984-4850

Establece en su apartado 6 que las personas beneficiarias de las mismas vendrán obligadas a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos de orden económico exigidos en su día para el reconocimiento de la prestación.

El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido, dentro de los 20 días siguientes a la publicación en el Boletín oficial del Estado de la disposición que fije la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, por el órgano competente de la gestión de estas prestaciones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del IMSERSO) a las personas que tuvieran reconocido el derecho a los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de ayuda de tercera persona o de movilidad y compensación por gastos de transporte. Las personas beneficiarias de las prestaciones o, en su caso, sus representantes legales, deben presentar el formulario de declaración cumplimentado en los 15 días siguientes a su recepción La declaración puede presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social o por correo.

El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión temporal del derecho a la prestación o a las prestaciones reconocidas, que deviene, en definitiva, si transcurridos tres meses, la persona interesada no presentase la declaración.En el procedimiento de revisión anual se determina si la persona interesada continúa reuniendo los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de las prestaciones que tenga reconocidas. Si como consecuencia de estas actuaciones procediera modificar la cuantía o extinguir el derecho a los subsidios reconocidos, se emite resolución que es notificada a la persona interesada.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE del 3 de diciembre).

www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf

Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE del 27 de febrero).

www.boe.es/boe/dias/1984/02/27/pdfs/A05297-05301.pdf

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).

www.boe.es/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf

Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE del 20 de octubre de 2022).

www.boe.es/boe/dias/2022/10/20/pdfs/BOE-A-2022-17105.pdf
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 www.boe.es/boe/dias/2022/12/24/pdfs/BOE-A-2022-22128.pdf y el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023 www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22694.pdf establecen las cuantías para dicho año de los subsidios económicos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, manteniendo la misma cuantía que en el ejercicio anterior para los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona y la revalorización de la cuantía del Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte.