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Grados de dependencia
Reconocimiento de la Dependencia
La clasificación de la dependencia en España se divide en tres grados de dependencia: moderada, severa y gran dependencia, según las necesidades de apoyo diario de la persona. Para determinar el grado, se utiliza el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia, aplicado por profesionales de salud y servicios sociales. Este proceso es esencial para acceder a servicios y prestaciones económicas destinadas a mejorar la autonomía de las personas dependientes.

Grados de Dependencia
Grado I. Dependencia moderada
Están en esta situación de grado I, las personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida cotidiana. Esta necesidad de apoyo es intermitente, se presenta por lo menos una vez al día, y limita moderadamente su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa
La personas en esta situación de grado II necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida dos o tres veces al día. No requiere de apoyo permanente.
Grado III. Gran dependencia
Se reconoce este grado a la persona que requiere de ayuda para realizar gran parte de las actividades básicas durante el día. Pierde totalmente su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Necesita apoyo permanente de otra persona.
CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS
Cómo se Determinan los Grados de Dependencia
Para determinar qué grado de dependencia tiene una persona, se aplica el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia. No está permitido determinar el grado por otros procedimientos distintos a los que establece esta herramienta.

El proceso de evaluación está a cargo de un equipo de profesionales de servicios sociales y de salud. Mediante pruebas, valoraciones y recopilando información realizarán la valoración del grado de dependencia. El baremo tiene en cuenta diferentes aspectos, entre los que se encuentran:
- Capacidad para realizar actividades básicas: vestirse, comer, lavarse.
- Necesidad de ayuda para realizar tareas domésticas.
- Capacidad para comunicarse.
- Movilidad.
- Capacidad cognitiva.
- Necesidad de supervisión continua.
A partir de este diagnóstico de capacidades, limitaciones y necesidades, se asigna una puntuación que determina el grado. De 0 a 24 se considera que la persona no tiene ningún grado de dependencia.
Grado I. Dependencia moderada
Dependencia moderada, con una puntuación mínima de 25 puntos y máxima de 49 puntos.
Grado II. Dependencia severa
Dependencia severa, con una puntuación mínima de 50 puntos y máxima de 74 puntos.
Grado III. Gran dependencia
Gran dependencia, con una puntuación mínima de 75 puntos y máxima de 100 puntos.

Requisitos para ser Reconocido en Situación de Dependencia
Requisitos personales
- Tener la nacionalidad española.
- Residir en España durante al menos 5 años, dos de ellos inmediatamente anteriores al momento de realizar la solicitud.
- Obtener la declaración de dependiente y el grado correspondiente a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se reside o a través de los Servicios Sociales de tu ayuntamiento.
Requisitos de cuidador no profesional
- Residir en el mismo municipio o en una población vecina que la persona dependiente durante al menos un año previamente a la fecha de la solicitud. Contar con la capacidad física, mental e intelectual necesaria para poder prestar los cuidados.
- Asumir formalmente los horarios, tareas, y cuidados según el grado de dependencia.
- Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones Públicas en todo momento de la labor cuidadora.

Solicitar la Situación de Dependencia
El procedimiento tiene dos fases que coinciden con dos resoluciones administrativas.
- La primera determina el grado de dependencia (I, II o III).
- La segunda resolución le reconoce el derecho a determinados servicios o prestaciones (Programa Individual de Atención).
Solicitud presencial
Solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha:
Se pueden presentar las solicitudes, escritos o comunicaciones en los siguientes lugares de presentación:
Las personas físicas, en las oficinas de registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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